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Retrato de una crisis: Situación actual de las mujeres en prisión y herramientas legales para su transformación

Por Angélica Beltrán. Coordinadora de la línea Mujeres en cárceles y libres

En Colombia, las mujeres representan aproximadamente el 9% del total de personas privadas de la libertad y el 6% de la población en prisión. De las 186.442 personas privadas de la libertad registradas, el 67% (125.014) se encuentra en medidas intramurales, mientras que 16.246 son mujeres. De estas, 7.295 (45%) están en establecimientos intramurales y 8.951 (55%) en medidas extramurales como detención domiciliaria y vigilancia electrónica. El 22% de las mujeres en prisión son sindicadas, y el 63% de las mujeres en medidas extramurales también se encuentran sin condena, lo que evidencia un uso desproporcionado de la detención preventiva.

Desde la década de 1990 hasta la actualidad, el procesamiento judicial de las mujeres ha aumentado en más del 300%[1]. Este incremento está estrechamente vinculado a la feminización racializada de la pobreza[3], así como a la creciente vinculación de las mujeres a la criminalidad organizada en el país, relacionada con la expansión de políticas punitivas asociadas a la llamada «guerra contra las drogas». Los principales delitos por los cuales las mujeres son procesadas y condenadas incluyen tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; concierto para delinquir; hurto; homicidio y extorsión. Estas cifras revelan como el sistema de justicia reproduce desigualdades estructurales de género, clase y raza.

Tabla 1. Delitos de las mujeres en Colombia

Delitos principalesNúmero de mujeres CondenadasNúmero de mujeres Sindicadas
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes1657409
Concierto para delinquir1338584
Hurto957185
Homicidio899201
Extorsión315156

Fuente: Elaboración propia con información de INPEC (2025).[4]

La crisis del sistema penitenciario colombiano se encuentra reconocida jurídicamente bajo la figura del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), declarado desde 1998 mediante la Sentencia T-153 y reiterado en 2013 con la Sentencia T-388. Esta declaratoria reconoce la vulneración masiva y sistemática de derechos humanos en las cárceles, así como condiciones laborales precarias para el funcionariado penitenciario.

Sin embargo, esta crisis no afecta de manera homogénea a toda la población privada de la libertad. Las mujeres experimentan esta crisis de manera diferenciada e intensificada. Además del hacinamiento, la alimentación deficiente, la inatención en salud física y mental, la ruptura de vínculos familiares y la falta de oportunidades de reintegración social, enfrentan formas específicas de violencia y discriminación. Su condición de minoría dentro del sistema penitenciario implica invisibilización institucional, menor infraestructura destinada a su atención y mayores barreras para el acceso a programas de reintegración social.

En un informe realizado por la Corporación Humanas, la Corporación Mujeres Libres y Dejusticia[2], como parte de la Comisión de Seguimiento a la Vida en Prisión[5], la sociedad civil ha documentado violencias particulares contra las mujeres en prisión: riesgo de violencia sexual asociada al abuso de poder; vulneraciones a los derechos sexuales y reproductivos; estigmatización reforzada hacia quienes ejercen la maternidad; impactos diferenciados en la salud mental; y tratos degradantes hacia sus redes de apoyo durante las visitas. Estas prácticas evidencian que el sistema penitenciario reproduce y profundiza las desigualdades de género preexistentes.

En el marco del proyecto Reglas de Quibdó: Construyendo Paz con Mujeres Privadas de la Libertad, realizado por la Corporación Humanas en alianza con la Plataforma Unitaria contra las Violencias de Género, financiado por el Ayuntamiento de Barcelona, se ha avanzado en identificar y abordar las violencias racistas contra las mujeres en prisión, entre las que se documentaron mecanismos de violencia psicológica, institucional, judicial, entre otros, ejercidos por el personal de guardia y por las demás mujeres privadas de la libertad; estos hallazgos serán publicados próximamente.

Estas dinámicas confirman que el encarcelamiento de mujeres en Colombia no puede analizarse sin un enfoque feminista interseccional que articule género, clase, racialización, pertenencia étnica y otras condiciones de vulnerabilidad.

En medio de este panorama crítico, emergen algunas oportunidades jurídicas. La Ley 2292 de 2023 (Ley de Utilidad Pública) establece una modalidad de pena sustitutiva de la prisión para mujeres cabeza de familia mediante la prestación de servicios de utilidad pública. Esta norma reconoce la discriminación estructural que enfrentan las mujeres responsables del sostenimiento económico y cuidado del hogar, y constituye un avance hacia medidas de excarcelación con enfoque de género.

No obstante, su implementación enfrenta obstáculos significativos: ausencia de políticas complementarias en salud mental, educación y empleabilidad; falta de reconocimiento económico del trabajo de utilidad pública; barreras administrativas y resistencias en juzgados de ejecución de penas para otorgar el beneficio. Pese a ello, la Ley representa una herramienta estratégica para reducir los impactos desproporcionados del encarcelamiento sobre mujeres y sus familias.

De igual forma, la Política para la Humanización del Sistema Penitenciario y Carcelario (CONPES 4157, 2025) establece como meta superar las condiciones estructurales que perpetúan la vulneración masiva de derechos humanos en las cárceles hacia 2033. Este instrumento de política pública ofrece un marco relevante para la incidencia y la exigibilidad de derechos, aunque su eficacia dependerá de la asignación presupuestal, la voluntad política y la incorporación real de enfoques diferenciales.

Avanzar hacia un sistema penitenciario garantista exige transformar el paradigma punitivo vigente y adoptar un enfoque basado en la dignidad humana, la justicia restaurativa y la reducción del encarcelamiento de mujeres por delitos asociados a contextos de exclusión. Un análisis feminista interseccional permite visibilizar que la prisión no es una respuesta neutral frente al delito, sino un dispositivo que profundiza desigualdades estructurales. Reconocer esta realidad es el primer paso para su transformación.


Referencias

  1. Cifras tomadas del Observatorio de Política Criminacómol, «Estadísticas del sistema penitenciario», enero de 2026, https://www.politicacriminal.gov.co/politica-criminal
  2. Mujeres en prisión: Violencias que atraviesan muros. Comisión de Seguimiento a la Vida en Prisión, 2024. https://www.humanas.org.co/wp-content/uploads/2024/11/PRISIONES-Nov-6-FINAL.pdf
  3. La feminización racializada de la pobreza es un concepto que describe la sobrerrepresentación de las mujeres en la población en situación de pobreza, fenómeno que se profundiza cuando se analizan variables como la pertenencia étnica y los procesos de racialización. Esta realidad se evidencia en los datos oficiales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) (. Pobreza monetaria con enfoque diferencial. 2024. https://www.dane.gov.co/files/operaciones/PM/cp-PMEnfoqueDiferencial-2024.pdf)
  4. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Tableros estadísticos, consultado en 2025, https://www.inpec.gov.co/web/guest/atencion-y-servicio-a-la-ciudadania/estadisticas/tableros-estadisticos.
  5. La Comisión de Seguimiento a la Vida en Prisión es una instancia de la sociedad civil conformada por más de catorce organizaciones que, respaldadas por mandato constitucional, realizan veeduría sobre la situación de vulneración de derechos humanos en las prisiones y otros espacios de privación de la libertad, así como acciones orientadas a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia penitenciaria y carcelaria.

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