Las organizaciones que conformamos la Comisión de Seguimiento de la sociedad civil hacemos un balance de la sentencia T-388 de 2013, en la cual la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en el sistema carcelario y penitenciario colombiano, al
llegar a su décimo aniversario.
De acuerdo con la experticia de cada una de las organizaciones, formulamos seis preguntas a las y los comisionados que nos permiten indagar a cerca de los cambios o estancamientos del sistema carcelario y penitenciario después de una década de declaratoria del ECI.
1. ¿Por qué debemos persistir en la discusión sobre el papel que tienen las mujeres en el sistema penitenciario y carcelario y en la política criminal del país después de una década de seguimiento?
Adriana Benjumea Rúa, codirectora Corporación Humanas
A diez años de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional por el sistema carcelario en Colombia, la Corporación Humanas quiere insistir en la revisión sobre el impacto diferenciado de la prisión y de la política criminal en Colombia sobre las mujeres.
Es importante que ese debate esté hoy en la discusión de justicia del país. ¿Cuál es la situación particular y el impacto diferenciado que sufren las mujeres en las prisiones del país? Por ejemplo, en los temas de la salud, la educación, en la posibilidad de salir de la prisión y tener condiciones de vida digna y así poder llegar a tener una vida con su familia que trascienda el haber sido privadas de
la libertad.
Colombia debe tener claro que no se ha superado el estado de cosas inconstitucional y que las
mujeres siguen siendo privadas de la libertad y ese impacto diferenciado sobre ellas y sus familias no se ha revisado ni desde el punto de vista penitenciario ni desde el punto de vista carcelario. Por eso, para nosotras hoy es importante que al revisar la política criminal del país, se tenga en cuenta ese impacto diferenciado en las mujeres.
2. ¿Qué cambios ha identificado con relación a la protección contra la tortura y los tratos crueles en contra de las personas privadas de la libertad en el país?
Daniel Echeverry Coordinador del área de cárceles – Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
Continúan los casos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes; el hacinamiento en centros de detención transitorio es más grave que nunca y, en gran parte del sistema la situación es inhumana debido a la falta de agua potable, alimentación y atención médica adecuada.
Hemos registrado el uso ilegal del aislamiento como sanción disciplinaria, sobre todo en lugares en condiciones degradantes. Continúan las muertes de personas privadas de la libertad debido a la negligencia o violencia del INPEC. Además, entre 2019 y 2023, se registraron 374 denuncias por uso excesivo de la fuerza, 11 por violencia sexual y 4453 por violencia entre personas privadas de la libertad con posible negligencia de la Guardia Penitenciaria.
Respecto a las investigaciones, hemos observado un alto número de casos archivados, así como graves irregularidades en los mecanismos de denuncia. Nos preocupa la falta de formación de personal médico y la ausencia de programas de capacitación para jueces y fiscales, especialmente para la detección, investigación y sanción de la tortura, situación que se agrava por la falta de monitoreo efectivo de instituciones como la Defensoría del Pueblo.
En conclusión, en las cárceles de Colombia se siguen presentando casos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes contra las personas privadas de la libertad.
3. ¿Considera que la política criminal en Colombia ha experimentado cambios a lo largo de esta última década?
Kelly Giraldo, investigadora del Laboratorio de Justicia y Política Criminal
Consideramos que la política criminal en Colombia no ha experimentado cambios significativos que se traduzcan en una prevención efectiva de los fenómenos criminales predominantes en Colombia y, sobre todo, en una sanción racional, proporcionada, garantista y respetuosa de los principios que guían la Carta Política, como aquellos relacionados con la libertad, la presunción de inocencia y la dignidad humana.
Si bien la revisión de la política legislativa penal es un paso importante para mejorar la política criminal, sobre todo en el caso de aquella regulación tendiente al expansionismo endurecimiento punitivo tal como el que se materializó a través de la Ley 890 de 2004, la Ley 11 42 de 2007 y frente al cual hubo un reciente esfuerzo por parte del Gobierno nacional con la propuesta de humanización del sistema penitenciario y carcelario, consideramos que el corazón de la política criminal debe estar enfocado en brindar diferentes respuestas a diferentes conductas delictivas o fenómenos delictivos. Y en ese sentido, la reforma a la política criminal debería considerar el fortalecimiento de iniciativas de prevención, la flexibilización de la sanción penal y el procedimiento penal convencional, así como la propuesta de sistemas alternativos de resolución de conflictos y penas alternativas a la prisión.
Consideramos que esta intervención debe verse atravesada en últimas por una mayor fundamentación empírica de las decisiones que se tomen en materia de política criminal, lo que implicaría además la creación y acceso a sistemas de información estadística confiable, así como en un abordaje multisectorial de lucha contra algunos fenómenos criminales y, en últimas, con una intervención mucho más seria y eficiente del sistema judicial.
Aprovechamos para cuestionar a la Corte Constitucional en la labor que ha desempeñado en la declaratoria y superación del ECI y específicamente si ha hecho todo lo que puede y para lo que está legalmente facultada para mejorar la situación de las personas privadas de la libertad. O si también se ha quedado como lo estableció a través del Auto 121 en la mera formalidad constitucional, quedando la Constitución y los derechos fundamentales como letra muerta.
Juan Sebastián Hernández investigador – DeJusticia
Las fallas de la política criminal en Colombia que le dieron origen a la crisis carcelaria siguen profundizándose. Desde hace décadas, la política criminal en Colombia se ha caracterizado por hacer un uso excesivo del encarcelamiento. Esta ha sido su única estrategia de seguridad, incluso cuando las capacidades del sistema penitenciario y carcelario se han desbordado y las cárceles violan la dignidad humana.
A pesar de esto, recientemente ha habido avances interesantes: como la aprobación de la Ley de Servicios de Utilidad Pública para Mujeres Cabeza de Hogar y el proyecto de Ley de Humanización del Sistema Penitenciario. Aunque estas iniciativas por sí solas no son suficientes, el nuevo gobierno ha mostrado interés de adoptar una reforma a la política criminal que la haga razonable y sostenible en el tiempo, de modo que no genere hacinamiento y se garantice una vida digna en reclusión.
Sin embargo, muchas otras instituciones del Estado no han respondido a este llamado. Durante estos diez años, el Congreso de la República promovió aumentos de penas que constantemente agravan la crisis y que, incluso como la cadena perpetua, contradecían abiertamente la Constitución de 1991. Por otra parte, el Fiscal General de la Nación ha utilizado su posición para oponerse a reformas que reduzcan el encarcelamiento, incluso cuando éstas eran necesarias para proteger la vida y la dignidad de miles de personas durante la pandemia de COVID 19.
Un sistema en crisis no solo no resocializa y no reduce el delito, sino que además viola de manera rutinaria los derechos más fundamentales de la población privada de la libertad. Por esta razón, es urgente que Colombia reforme su política criminal y enfrente de manera decidida el Estado de Cosas Inconstitucional. Para ello, por ejemplo, puede implementar una reducción de penas por una sola vez que reduzca el hacinamiento de manera rápida; ampliar el uso de medidas alternativas al encarcelamiento para delitos leves y desmontar los aumentos punitivos más excesivos de la legislación penal.
4. ¿Considera que las mujeres que recuperan su libertad en la actualidad cuentan con oportunidades distintas a las que hubieran tenido hace 10 años?
Claudia Cardona – Fundadora y directora de Mujeres Libres
Sabemos que las mujeres que han salido de prisión no cuentan con oportunidades distintas a las de hace diez años. Las condiciones realmente no han cambiado. Al salir de prisión se encuentran con una cantidad de problemas que afectan la reinserción en la sociedad y a la vida familiar. Las mujeres siguen siendo señaladas, estigmatizadas y juzgadas, aun cuando ya han pagado la condena.
Los antecedentes penales fueron y siguen siendo un inconveniente para conseguir trabajo, para acceder al sistema financiero o para conseguir en arriendo una vivienda. Muchas mujeres al salir no cuentan con un lugar a donde llegar y les ha tocado volver a donde antes habían sido violentadas. Quienes han podido conseguir un trabajo son explotadas, pero peor aún, han sido víctimas de violencias basadas en género por quienes las contratan. Y el decir es que “antes agradezca que puede trabajar acá”. Las mujeres no se atreven a denunciar por miedo y porque realmente necesitan
el trabajo. Y por otro lado, el Estado no brinda una preparación real para la salida en libertad y las actividades que aprenden en la cárcel, además de ser estereotipadas, nos sirven para enfrentar la vida en libertad.
5. ¿En qué medida la incorporación del enfoque territorial en la política criminal colombiana fortalece el sistema carcelario y penitenciario?
Juan Sebastián Palacios Investigador asociado- Red de Estudios para la Sociedad y el Derecho “Sin Encierro”
La Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T3 88 2013 se ha percatado que la violación masiva y generalizada de los derechos humanos en cárceles y penitenciarías aún continúa.
Es esto aún más grave si lo observamos en las regiones. La política criminal y el problema y la crisis carcelaria afectan de manera diferencial los territorios por la historia, por la cartografía y por los contextos. Esto se debe a que las cárceles son permeables por los contextos que están en torno a ella. En adelante, nos parece importante hacer estudios con perspectiva desde la criminología y la sociología del derecho, teniendo en cuenta las perspectivas y las características de los territorios.
6. ¿Cuáles son los cambios más significativos relacionados con la defensa de los derechos de las personas privadas de la libertad a lo largo de esta década de la sentencia?
Marcela Olarte – Investigadora Centro de Investigación en Política Criminal, Universidad Externado de Colombia
La política criminal en Colombia en los últimos años ha normalizado el Estado de Cosas Inconstitucional carcelaria y ha pretendido también vulnerar derechos humanos fundamentales y principios constitucionales. Esto se ha manifestado en todas las fases de criminalización: desde la creación de iniciativas como el proyecto de acto legislativo de la prisión perpetua, el aumento injustificado de penas, la criminalización de la protesta en Colombia y el estado de cosas inconstitucional que hoy se ha extendido a los centros de detención transitoria, donde por su naturaleza no debería estar sucediendo este fenómeno.
Así las cosas, la política criminal ha deshumanizado a la población privada de la libertad, despojándola de cualquier posibilidad de vivir en sociedad. Esto se ve reflejado en los distintos informes que desde la Comisión de Seguimiento hemos presentado a la Corte donde se evidencia la precariedad de la situación en la alimentación, salud, infraestructura y servicios públicos, por lo que hacemos un llamado para que los derechos fundamentales de la población privada de la libertad sean efectivamente garantizados.
Juan Carlos Valcárcel – monitor del Centro de Investigación en Política Criminal, Universidad Externado de Colombia
En cuanto a la dinámica de la política criminal en Colombia en la última década, podemos decir que la situación no ha mejorado notablemente. Temas como servicios básicos de salud, alimentación y servicios públicos continúan siendo precarios y no evidencian una mejora. Asimismo, hoy en día la vulneración de derechos de los familiares de las personas privadas de la libertad también es un tema a considerar y preocupante. Incluso diez años después de dictada la sentencia T 388 del 2013. Esto nos lleva a pensar que deben exigirse medidas efectivas y reales para superar este Estado de Cosas Inconstitucionales que incluso fue extendido a los Centros de Detención Transitoria.