Retrato de una crisis: Situación actual de las mujeres en prisión y herramientas legales para su transformación

Por Angélica Beltrán,
Coordinadora de la línea Mujeres en cárceles y libres.

En Colombia hay 185.396 personas privadas de la libertad. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) tiene a su cargo 164.565 Personas Privadas de la Libertad (PPL), 149.712 hombres (90%) y 14.853 mujeres (10%).1

Del total de PPL a cargo del INPEC, 54.883 personas cumplen medidas de detención domiciliaria; 46.594 son hombres (63% sindicados) y 8.289 mujeres (64% sindicadas). Por su parte, 6.545 personas se encuentran bajo vigilancia electrónica; de las cuales 5.883 son hombres (38% sindicados) y 662 mujeres (43% sindicadas). Adicionalmente, 103.137 personas se encuentran privadas de la libertad en modalidad intramural, correspondientes a 97.235 hombres (17% sindicados) y 5.902 mujeres (21% sindicadas).

Por otro lado, en prisiones distritales, departamentales y municipales administradas por los gobiernos territoriales, hay 2.376 personas privadas de la libertad, de las cuales 2.017 hombres (84% sindicados) y 359 mujeres (85% sindicadas).

En Centros de Detención Transitoria Intramural administrados por la policía hay 18.455 personas, 17.434 en estaciones de policía y 1021 en Unidades de Reacción Inmediata (URI) administradas por la Fiscalía.

Las mujeres están vinculadas a procesos judiciales relacionados principalmente con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; concierto para delinquir, hurto, homicidio y extorsión. Lo anterior, nos hace pensar que existe una relación entre la criminalidad y las condiciones estructurales de violencia a las que están expuestas las mujeres antes de ingresar a prisión.

Cabe señalar que el procesamiento judicial de las mujeres ha aumentado en más del 300% desde la década de 1990 hasta la actualidad. Este alarmante aumento está asociado a la feminización de la pobreza2, así como a los cambios en las dinámicas del conflicto por criminalidad organizada en el país, en los que se vinculado a las mujeres en roles de apoyo y de mayor exposición al riesgo penal.

Tabla 1. Delitos de las mujeres en Colombia

Delitos principalesNúmero de mujeres CondenadasNúmero de mujeres Sindicadas
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes1657409
Concierto para delinquir1338584
Hurto957185
Homicidio899201
Extorsión315156

Fuente: Elaboración propia con información de INPEC (2025).3

La situación de vulneración derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad se enmarca en un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), declarado desde 1998 con la Sentencia T-153 y renovado en 2013, a través de la Sentencia T-388, lo cual reconoce la crisis estructural del sistema carcelario y penitenciario, que deriva en una violación sistemática de derechos humanos a las personas privadas de la libertad y también, de condiciones laborales deficientes para el funcionariado de los centros penitenciarios.

Además de la vulneración de derechos humanos que todas las personas privadas de la libertad enfrentan: hacinamiento, alimentación deficiente, inatención en salud, generación de enfermedades crónicas y discapacidades4, enfermedades de salud mental sin tratamiento adecuado, insuficiencia de oportunidades de reintegración social, ruptura de vínculos familiares, entre otras; las mujeres, experimentan la crisis del sistema carcelario y penitenciario de manera diferenciada.

La Comisión de Seguimiento a la Vida en Prisión5 planteó, en un informe realizado por la Corporación Humanas, la Corporación Mujeres Libres y Dejusticia, las violencias particulares vividas por las mujeres en prisión, las cuales están relacionadas con la invisibilización al ser considerada una población «minoritaria»6 en el total de personas privadas de la libertad, la existencia de menos centros penitenciarios para mujeres en el país, respecto a los hombres7, el mayor riesgo de violencia sexual en la prisión relacionada con el abuso de poder del funcionariado; la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en prisión8; la estigmatización, especialmente las que ejercen roles de maternidad, lo cual tiene un alto impacto en la salud mental; y el riesgo al que se enfrentan las mujeres integrantes de sus redes de apoyo durante las visitas, quienes suelen ser objeto de tratos degradantes y abusos. Asimismo, las mujeres privadas de la libertad enfrentan graves barreras para la reintegración social, derivadas de la estigmatización, la ruptura del tejido social y las limitaciones legales y financieras para acceder a oportunidades educativas y laborales.

Por su parte, como producto del trabajo realizado en el marco del proyecto Reglas de Quibdó: Construyendo Paz con Mujeres Privadas de la Libertad, en alianza con la Plataforma Unitaria contra las Violencias de Género, financiado por el Ayuntamiento de Barcelona, la Corporación Humanas ha avanzado en identificar y abordar las violencias racistas contra las mujeres en prisión, en las cuales se han identificado particularidades en mecanismos de violencia psicológica, institucional, entre otras, ejercidas por el personal de guardia y por las demás mujeres privadas de la libertad.

En este contexto de vulneración de derechos y de crisis del sistema carcelario y penitenciario existen algunas oportunidades, tales como la Ley de Utilidad Pública (2292 de 2023), la cual modifica el Código Penal colombiano, establece una nueva modalidad de pena sustitutiva a la prisión: la prestación de un servicio de utilidad pública.

Dicha Ley establece que «La prestación de servicios de utilidad pública para mujeres cabeza de familia será sustitutiva de la pena de prisión, de conformidad con los parámetros previstos en la presente ley.»

Esta Ley reconoce la exclusión y discriminación estructural contra las mujeres cabeza de hogar, esto es, las que tienen a su cargo la manutención y/o cuidado de las integrantes del hogar, y establece una alternativa a la prisión para el cumplimiento de la condena.

La implementación de esta Ley presenta retos y barreras, tales como: el incumplimiento en la elaboración de una política pública de salud mental y de educación y empleabilidad; el no reconocimiento económico de la labor que implica retos para que las mujeres puedan desplazarse y cumplir su plan de trabajo; el desconocimiento y resistencia de los juzgados de ejecución de penas, encargados de otorgar la medida, entre otros.

Sin embargo, es una iniciativa pionera en la implementación de mecanismos de excarcelación, que reduce impactos asociados a la privación de la libertad, por lo cual es una oportunidad de apoyar su exitosa implementación.

Por otro lado, resaltar la reciente Política para la humanización del sistema penitenciario y carcelario en Colombia (CONPES 4157), emitida por el Consejo Nacional de Política Económica y Social en septiembre de 2025, la cual, según el Ministro de Justicia y del Derecho encargado Andrés Idárraga, da cuenta de las décadas de trabajo de la sociedad civil por los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

Esta política, tiene como objetivo general «Avanzar, a 2033, en la superación de las condiciones estructurales del Sistema Penitenciario y Carcelario que generan la vulneración masiva y generalizada de los derechos de las personas privadas de la libertad y perpetúa el Estado de Cosas Inconstitucional con el propósito de garantizar la atención y tratamiento resocializador, rehabilitador y restaurativo, así como el acompañamiento adecuado en el postegreso».

De esta manera, esta política pública debe ser uno de los instrumentos a emplear para la exigibilidad de derechos e incidencia en materia de sistema carcelario y penitenciario, en la búsqueda de un sistema garantista y basado en la dignidad humana, reconociendo las particularidades asociadas a la clase, género, racialización, pertenencia étnica y discapacidades.9

Referencias


1. Política Criminal, «Estadísticas del sistema penitenciario», enero de 2026, https://www.politicacriminal.gov.co/politica-criminal

2. Comisión de Seguimiento a la Vida en Prisión, Informe sobre la situación de las personas privadas de la libertad en Colombia (Bogotá, 2024).

3. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Tableros estadísticos, consultado en 2025, https://www.inpec.gov.co/web/guest/atencion-y-servicio-a-la-ciudadania/estadisticas/tableros-estadisticos.

4. Estas afectaciones, en la mayoría de los casos, se generan como consecuencia de la atención inadecuada y/o inoportuna en salud que reciben las mujeres privadas de la libertad.

5. La Comisión de Seguimiento a la Vida en Prisión es una instancia conformada por más de catorce organizaciones de la sociedad civil que, por mandato constitucional, realizan veeduría sobre la situación de vulneración de derechos humanos en las prisiones y otros espacios de privación de la libertad, así como acciones orientadas a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia penitenciaria y carcelaria.

6. En general, no se desarrollan intervenciones de política pública con enfoque de género en el sistema penitenciario, ni se cuenta con información suficiente sobre las afectaciones y necesidades particulares de las mujeres privadas de la libertad.

7. Esta situación expone a las mujeres privadas de la libertad a mayores traslados, frecuentemente lejos de su lugar de origen y de sus redes familiares y comunitarias de apoyo.

8. Derechos como la salud menstrual, el acceso al aborto, la visita íntima y la planificación familiar enfrentan barreras significativamente mayores para las mujeres privadas de la libertad en comparación con aquellas que se encuentran en libertad.

9. Discurso de socialización del documento CONPES 4157, 26 de noviembre de 2025.

Comparte este contenido en:

Facebook
X
LinkedIn
WhatsApp
Email