La Corte Penal Internacional tiene como objetivo principal, a través del ejercicio de complementariedad, poner fin a la impunidad de los autores de los crímenes más graves y contribuir así a la prevención de nuevos crímenes (Estatuto de Roma). En el marco de este ejercicio, las organizaciones que representamos a las víctimas, remitimos información sobre la sistematicidad y generalización de la violencia sexual, la violencia reproductiva y las violencias motivadas en la sexualidad de las víctimas en el conflicto armado interno colombiano, que se constituyen en crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, cometidos por todos los actores del conflicto armado en el país. Este ejercicio permitió igualmente que las organizaciones de víctimas denunciaran ante el la Fiscalía del Tribunal la ausencia de voluntad y de capacidad del Estado colombiano para superar la impunidad por estos hechos, en particular, para que los ajustes normativos e institucionales pudieran transformarse en esclarecimiento real de los crímenes que han marcado a nuestra sociedad. Esta participación de la sociedad civil en los procesos de la CPI es fundamental, en tanto la lucha contra la impunidad no solo debe ser un discurso formal, sino que debe reflejarse en cambios y decisiones judiciales concretas que tomen en cuenta las diversas perspectivas y respeten y garanticen los derechos de las víctimas.
Si bien las organizaciones de la sociedad civil, en especial quienes representamos a víctimas de violencia sexual, violencia reproductiva y violencias motivadas en la sexualidad de las víctimas, hemos respaldado la oportunidad de esclarecimiento parcial que significa el funcionamiento de la JEP, también hemos alertado que hasta la fecha ésta no ha mostrado decisiones contundentes en la superación de la impunidad de la violencia sexual, y las decisiones relativas a la violencia reproductiva, aunque positivas, son preliminares e insuficientes ante su magnitud. En este sentido, la JEP se encuentra repitiendo los mismos errores cometidos por la jurisdicción ordinaria y la de Justicia y Paz, en donde persiste una deuda tangible con las mujeres y las personas LGBTI víctimas de estas violencias, ante la persistente impunidad por estos crímenes . Así mismo, cabe recordar que la JEP tiene competencia limitada a algunos actores del conflicto por lo cual centrar el análisis solamente en la voluntad y capacidad de la JEP para ofrecer justicia por ellos es incompleto.
En consecuencia, la decisión adoptada por la Fiscalía de la CPI de cerrar el examen preliminar cuando persiste la impunidad por estos hechos en todos los órganos de justicia del país está avalando la inacción estatal en relación con crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos contra mujeres, niñas y población LGBTI en Colombia durante el conflicto armado.
Esta decisión puede reforzar la debilidad de las instituciones de justicia para comprender las violencias basadas en género, ya que se entiende que la impunidad actual no es de preocupación de las instancias internacionales como la Corte Penal Internacional.
Adicionalmente, manifestamos nuestra preocupación con la forma en la que la Fiscalía tomó la determinación de cerrar el examen preliminar, pues ello se hizo a espaldas de las organizaciones de la sociedad civil, en un acuerdo con el gobierno exclusivamente, sin que fuera de público conocimiento el análisis realizado por la Fiscalía para llegar a dicha conclusión, y en contravía de los derechos de las víctimas a una justicia despolitizada, independiente, imparcial y efectiva. También echamos de menos en el acuerdo algún compromiso explícito frente a la superación de la impunidad por violencia sexual y basada en género, que era uno de los focos del examen que se cierra. Especialmente, teniendo en cuenta que en junio de 2021 la misma Fiscalía de la CPI invitó a las partes interesadas en el examen preliminar Colombia a presentar observaciones sobre lo realizado y a proponer puntos de referencia a considerar para adoptar una decisión. Varias organizaciones, entre ellas organizaciones de mujeres, participamos de esa consulta confiando que el Fiscal de la CPI abordaría estos puntos en su decisión como parte del análisis y evaluación independiente, imparcial y objetivo que representa este trámite internacional. Hoy vemos que no fue así.