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Alternativas al encarcelamiento a mujeres cabeza de hogar, un asunto pendiente

Las mujeres privadas de la libertad presentan diversas condiciones de vulnerabilidad: en su mayoría son mujeres pobres, cabeza de hogar, que entran a participar en actividades ilegales para poder suplir las necesidades básicas del cuidado de sus hijos o de personas que dependen de ellas. Además, se trata de mujeres con precarización laboral y falta de oportunidades dignas debido a su bajo nivel educativo, muchas veces ocasionado por el embarazo a temprana edad o por tener que aportar al sostenimiento del hogar.

En este sentido, la Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas (CICAD) ha recomendado el uso de medidas alternativas al encarcelamiento para mujeres que cometieron conductas poco lesivas y que no representan un alto riesgo de seguridad, especialmente cuando la conducta que cometieron no fue violenta y fue motivada por la vulnerabilidad socioeconómica. Las Reglas de Tokio y de Bangkok de Naciones Unidas, que establecen normas para el uso de medidas alternativas al encarcelamiento y las reglas para el tratamiento de mujeres privadas de la libertad, también establecen la obligación de los Estados de ofrecer un tratamiento penal diferenciado y penas alternativas a mujeres, principalmente por los efectos nocivos de su encarcelamiento sobre las personas bajo su cuidado y por las condiciones de victimización y vulnerabilidad en la sociedad. 

Esta visión es coherente con las obligaciones del Estado de reformar su política criminal derivadas del estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria. Así lo indican las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional, el CONPES 3828 de 2015 e incluso estudios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. Dichas instituciones han señalado que el aumento recurrente de penas de prisión y el uso excesivo de la detención preventiva son la causa fundamental del hacinamiento y del desborde de las capacidades del sistema penitenciario y carcelario, siendo una de las principales causas de la crisis.

Por esto, la Corte Constitucional ordenó a diferentes instituciones del Estado, entre ellas al Gobierno Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y al Congreso de la República, adoptar lineamientos constitucionales para reformar la política criminal colombiana, entre los cuales está la necesidad de ampliar el uso de medidas alternativas al encarcelamiento, utilizar el derecho penal como último recurso, usar la detención preventiva de manera excepcional y perseguir la resocialización como fin primordial de la pena.

En la búsqueda de medidas que le apuesten a esta dirección se aprobó el Proyecto de Ley 093 de 2019 (Senado) / 498 de 2020 (Cámara), por medio del cual se permite la creación del servicio de utilidad pública como pena alternativa para mujeres cabeza de hogar condenadas por varios delitos leves. Este proyecto fue ponderado como positivo y constitucional por la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013, compuesta por distintas organizaciones de la sociedad civil, ya que crea alternativas a la prisión para mujeres cabeza de hogar en condiciones de vulnerabilidad, le apunta a la reducción del hacinamiento y la vulneración de derechos que este genera e implementa el enfoque de género en la política criminal.

Sin embargo, el Gobierno Nacional presentó ante el Congreso dos objeciones: la primera de ellas argumenta que el proyecto es inconstitucional por atentar contra la seguridad pública al brindar este beneficio a los delitos de hurto calificado y agravado, los delitos de drogas y aquellos que hayan sido sancionados entre 6 y 8 años de prisión, mientras que la segunda considera que contraría los derechos de niños, niñas y adolescentes por limitar este beneficio a mujeres cabeza de hogar, excluyendo a hombres en la misma situación. 

A partir de las objeciones del Gobierno Nacional, la Comisión de Seguimiento hizo un análisis jurídico exhaustivo con un enfoque en derechos humanos, en el cual identificó contradicciones y puntos de encuentro para que este proyecto pueda llevarse a buen término, tal como lo prevé el Congreso de la República. En ese sentido, la Comisión rechazó la primera objeción presidencial y propone ampliar la aplicación de esta medida a hombres cabeza de hogar que cometieron conductas punibles como resultado de condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, una medida conveniente para enfrentar la crisis carcelaria.

La Comisión considera que el proyecto de ley es constitucional, pues su fundamento es la necesidad de reducir el impacto diferenciado y desproporcionado del encarcelamiento sobre las mujeres cabeza de hogar en condiciones de vulnerabilidad al implementar el enfoque de género en la política criminal. Por ello, al omitir la fundamentación del proyecto en el enfoque de género, la segunda objeción presidencial no presenta un cargo de inconstitucionalidad acertado.

Las medidas alternativas al encarcelamiento no sólo alivian la vulneración de derechos fundamentales en el sistema penitenciario y carcelario producto del hacinamiento, sino que también tienen un impacto positivo en la prevención de la reincidencia y en asegurar la resocialización de las personas beneficiadas. Además, de ser implementadas de manera adecuada (con suficientes recursos, personal, entre otros), estas no implican una afectación a la seguridad ciudadana, especialmente cuando son usadas sobre personas que cometieron delitos leves, no violentos y que se asocian a la pobreza y la vulnerabilidad.

Al crear una política pública de empleabilidad, formación y capacitación para mujeres cabeza de hogar, este proyecto enfatiza en el impacto diferencial sobre las mujeres y busca reducir la vulnerabilidad social y económica que las llevó a la comisión del delito, por lo que puede tener un impacto significativo en la prevención de delitos.

La cárcel detona desigualdades, discriminaciones e injusticias que aumentan cuando se trata de mujeres que provienen de una situación social precaria. La búsqueda de medidas alternativas al encarcelamiento resulta entonces una deuda pendiente para la garantía de los derechos humanos en Colombia.

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